De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 194-2020-MINCETUR publicada hoy en el diario oficial El Peruano, los establecimientos de hospedajes están autorizados a prestar sus servicios complementarios a su cargo, con excepción de los servicios de gimnasios, spas, casinos, discotecas, bares, salones de eventos.
Ello se da porque estas actividades aún no son autorizadas por el Gobierno para su reinicio, por ello detalla que estos servicios podrán ser prestados en tanto sean incluidos en las normas que se aprueban en el marco de la reanudación de actividades aprobadas por Decreto Supremo.
La República